AGB

  Aplicable en operaciones comerciales con empresarios, personas jurídicas de derecho público y fondos especiales de derecho público.
  1. General Se aplicarán exclusivamente nuestras Condiciones Generales de Compra; sólo reconoceremos las condiciones generales de contratación del proveedor que entren en conflicto o difieran de nuestras Condiciones Generales de Compra en la medida en que las hayamos aceptado expresamente por escrito. La aceptación de bienes o servicios del proveedor (en adelante: objeto del contrato) o su pago no implican el consentimiento a otras condiciones.
  2. Celebración y modificación de contratos 2.1 Los pedidos, contratos y plazos de entrega, así como sus modificaciones y suplementos, deberán realizarse por escrito. 2.2 Los acuerdos verbales de cualquier tipo -incluidas las modificaciones y suplementos posteriores de nuestras Condiciones Generales de Compra- deberán ser confirmados por nosotros por escrito para ser válidos. 2.3 La forma escrita también se cumple mediante transmisión de datos a distancia o fax. 2.4 Las estimaciones de costes serán vinculantes y no serán remuneradas a menos que se acuerde expresamente lo contrario. 2.5 Si el proveedor no acepta el pedido en el plazo de dos semanas a partir de su recepción, tendremos derecho a revocarlo. 2.6 Los aplazamientos de entrega en el marco de un pedido y la planificación de aplazamientos serán vinculantes si el proveedor no se opone en el plazo de dos días laborables a partir de la recepción. 2.7 Las directrices de garantía de calidad para proveedores (QSL), así como las normas de suministro y embalaje de KTI Plersch Kältetechnik GmbH forman parte del contrato.
  3. Entrega 3.1 Las desviaciones de nuestros contratos y pedidos sólo son admisibles con nuestro consentimiento previo por escrito. 3.2 Las fechas y plazos acordados son vinculantes. La recepción de la mercancía por nuestra parte será determinante para el cumplimiento de la fecha de entrega o del plazo de entrega. Si no se ha acordado la entrega "franco fábrica" (DDU o DDP de acuerdo con los Incoterms 2000), el proveedor deberá poner la mercancía a disposición con la debida antelación, teniendo en cuenta el plazo de carga y expedición que se acuerde con el transportista. 3.3 Si el proveedor ha realizado la instalación o el montaje, y salvo acuerdo en contrario, el proveedor correrá con todos los gastos accesorios necesarios, tales como gastos de viaje, provisión de herramientas y dietas, salvo disposiciones en contrario. 3.4 Si no se cumplen los plazos acordados, se aplicarán las disposiciones legales. Si el proveedor previera dificultades en relación con la producción, el suministro de insumos, el cumplimiento del plazo de entrega o circunstancias similares que pudieran impedirle realizar la entrega a tiempo o con la calidad acordada, el proveedor deberá informar inmediatamente a nuestro departamento de pedidos. 3.5 La aceptación incondicional de la entrega o prestación retrasada no constituirá una renuncia a los derechos de indemnización a los que tengamos derecho debido a la entrega o prestación retrasada; esto se aplicará hasta el pago íntegro de la remuneración que nos corresponda por la entrega o prestación de que se trate. 3.6 Por regla general, no están permitidas las entregas parciales, a menos que las hayamos acordado expresamente o que sean razonables para nosotros. 3.7 Para las cantidades, pesos y dimensiones serán determinantes, salvo prueba en contrario, los valores determinados por nosotros en la inspección de entrada de mercancías. 3.8 Tendremos derecho a utilizar el software que forme parte del volumen de suministro del producto, incluida su documentación, en la medida en que lo permita la ley (artículos 69a y siguientes de la UrhG [Ley alemana de propiedad intelectual]). 3.9 También tenemos derecho a utilizar dicho software, incluida la documentación, con las características de rendimiento acordadas y en la medida necesaria para el uso del producto de conformidad con el contrato. También podemos hacer una copia de seguridad sin acuerdo expreso.
  4. Fuerza mayor Los casos de fuerza mayor, los conflictos laborales, las interrupciones del servicio por causas ajenas a nuestra voluntad, los disturbios, las medidas oficiales y otros acontecimientos inevitables nos eximirán de la obligación de aceptar la mercancía a su debido tiempo mientras duren. Durante dichos acontecimientos y en el plazo de dos semanas tras su finalización, tendremos derecho -sin perjuicio de nuestros demás derechos- a rescindir el contrato total o parcialmente, siempre y cuando dichos acontecimientos no sean de duración insignificante y nuestras necesidades se reduzcan considerablemente debido a la necesidad de adquirir las mercancías en otro lugar como consecuencia de los mismos.
  5. Albarán y factura Se aplicarán los datos que figuran en nuestros pedidos y plazos de entrega. La factura se enviará en un solo ejemplar a la dirección impresa en la misma, indicando el número de factura y demás características de asignación; no podrá adjuntarse a los envíos.
  6. Fijación de precios y transferencia de riesgos A falta de acuerdo especial, los precios se entienden franco fábrica derechos pagados (DDP según Incoterms 2000) incluido el embalaje. El impuesto sobre el valor añadido no está incluido. El proveedor asumirá el riesgo material hasta la aceptación de la mercancía por nuestra parte o por nuestro agente en el lugar al que deba entregarse la mercancía de conformidad con el pedido.
  7. Condiciones de pago Salvo acuerdo en contrario, la factura se abonará en un plazo de 20 días con un descuento de 3 % o en un plazo de 30 días sin descuento a partir de la fecha de vencimiento de la solicitud de pago y la recepción tanto de la factura como de la mercancía o la prestación del servicio. El pago se efectuará previa comprobación de la factura.
  8. Reclamaciones por defectos y recursos 8.1 La recepción estará sujeta a una comprobación de la ausencia de defectos, en particular de la corrección e integridad, en la medida y tan pronto como sea posible en el curso ordinario de los negocios. Los defectos serán notificados por nosotros inmediatamente después de su descubrimiento. A este respecto, el proveedor renuncia a la objeción de notificación tardía de defectos. 8.2 Se aplicarán las disposiciones legales sobre defectos materiales y defectos de titularidad, a menos que se estipule lo contrario a continuación. 8.3 Por principio, tendremos derecho a elegir el tipo de cumplimiento posterior. El proveedor podrá rechazar el tipo de cumplimiento posterior elegido por nosotros si sólo es posible a un coste desproporcionado. 8.4 Si el proveedor no comienza a subsanar el defecto inmediatamente después de nuestra solicitud de hacerlo, tendremos derecho, en casos urgentes, en particular para evitar un peligro agudo o evitar daños mayores, a llevar a cabo la subsanación nosotros mismos o encargarla a un tercero a expensas del proveedor. 8.5 En caso de vicios de la cosa, el proveedor nos indemnizará también por reclamaciones de terceros, a menos que él no sea responsable del vicio de la cosa. 8.6 Las reclamaciones por defectos prescribirán a los 3 años -salvo en caso de dolo-, a no ser que el objeto haya sido utilizado para una construcción conforme a su uso habitual y haya causado su defectuosidad. El plazo de prescripción comienza con la entrega del objeto contractual (transferencia del riesgo). 8.7 Si el proveedor cumple su obligación de cumplimiento posterior mediante una entrega sustitutoria, el plazo de prescripción comenzará de nuevo para la mercancía entregada como sustitución tras su entrega, a menos que el proveedor se haya reservado expresa y correctamente el derecho a realizar la entrega sustitutoria sólo como gesto de buena voluntad, para evitar disputas o en interés de la continuación de la relación de suministro. 8.8 Si, como consecuencia de la entrega defectuosa del objeto del contrato, incurrimos en costes, en particular de transporte, desplazamiento, mano de obra, costes de material o costes de una inspección de recepción de mercancías que excedan el alcance habitual, el proveedor correrá con dichos costes.
  9. Responsabilidad por productos defectuosos 9.1 En caso de que se presente una reclamación contra nosotros sobre la base de la responsabilidad por el producto, el proveedor estará obligado a indemnizarnos por dichas reclamaciones si y en la medida en que el daño haya sido causado por un defecto en el objeto contractual suministrado por el proveedor. Sin embargo, en los casos de responsabilidad por culpa, esto sólo se aplicará si el proveedor es culpable. En la medida en que la causa del daño se encuentre dentro del ámbito de responsabilidad del proveedor, éste asumirá la carga de la prueba. 9.2 En los casos de la cláusula 9.1, el proveedor correrá con todos los costes y gastos, incluidos los costes de cualquier acción legal. 9.3 Por lo demás, se aplicarán las disposiciones legales. 9.4 Informaremos al proveedor de una acción de retirada que sea total o parcialmente consecuencia de un defecto en el objeto del contrato suministrado por el proveedor, le daremos la oportunidad de cooperar e intercambiaremos información con el proveedor sobre la aplicación eficiente, a menos que la información o participación del proveedor no sea posible debido a una urgencia especial. En la medida en que una acción de retirada sea consecuencia de un defecto en el objeto contractual entregado por el proveedor, éste correrá con los gastos de la acción de retirada.
  10. Ejecución de las obras Las personas que realicen trabajos en el recinto de la fábrica en cumplimiento del contrato deberán observar las disposiciones de los respectivos reglamentos de fábrica. Queda excluida la responsabilidad por los accidentes que sufran estas personas en las instalaciones de la fábrica, siempre que no hayan sido causados por un incumplimiento intencionado o por negligencia grave de las obligaciones por parte de nuestros representantes legales o auxiliares ejecutivos.
  11. Provisión Los materiales, piezas, envases y embalajes especiales proporcionados por nosotros siguen siendo de nuestra propiedad. Sólo podrán utilizarse conforme a lo previsto. La transformación de los materiales y el montaje de las piezas se realizarán por nuestra cuenta. Se acuerda que somos copropietarios de los productos fabricados con nuestros materiales y piezas en la proporción del valor de los materiales suministrados con respecto al valor del producto total, que el proveedor custodiará para nosotros.
  12. Documentos y secreto 12.1 Toda la información comercial o técnica puesta a disposición por nosotros (incluidas las características que deban tomarse de cualesquiera objetos, documentos o software entregados y cualquier otro conocimiento o experiencia) se mantendrá, mientras y en la medida en que no sea de conocimiento público demostrable, en secreto frente a terceros y sólo podrá ponerse a disposición en la propia empresa del proveedor a aquellas personas que necesariamente deban participar en su uso a efectos de la entrega a nosotros y que también estén obligadas a mantener el secreto; seguirá siendo de nuestra exclusiva propiedad. Dicha información no podrá ser reproducida ni utilizada comercialmente sin nuestro consentimiento previo por escrito, salvo en el caso de las entregas que se nos realicen. A petición nuestra, toda la información procedente de nosotros (incluidas, en su caso, las copias o registros realizados) y los artículos proporcionados en préstamo deberán sernos devueltos de inmediato y en su totalidad o destruidos. Nos reservamos todos los derechos sobre dicha información (incluidos los derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial como patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.). En la medida en que dicha información haya sido puesta a nuestra disposición por terceros, esta reserva de derechos también se aplicará a favor de dichos terceros. 12.2 Los productos fabricados según documentos diseñados por nosotros, como dibujos, modelos y similares, o según nuestra información confidencial o con nuestras herramientas o herramientas copiadas, no podrán ser utilizados por el propio proveedor ni ofrecidos o entregados a terceros. Esto también se aplicará a nuestros pedidos de impresión.
  13. Control de las exportaciones y aduanas El proveedor está obligado a informarnos en sus documentos comerciales de cualquier requisito de licencia para la (re)exportación de sus mercancías de conformidad con la normativa alemana, europea, estadounidense sobre exportación y aduanas, así como la normativa sobre exportación y aduanas del país de origen de sus mercancías. A tal efecto, el proveedor facilitará la siguiente información al menos en sus ofertas, confirmaciones de pedido y facturas para las partidas de mercancías pertinentes. - el número de la lista de exportación según el anexo AL del Reglamento alemán de comercio exterior y pagos o partidas comparables de las listas de exportación pertinentes, - en el caso de las mercancías estadounidenses, el ECCN (Export Control Classification Number) de conformidad con el US Export Administration Regulations (EAR), - el origen comercial de sus mercancías y de los componentes de sus mercancías, incluida la tecnología y el software, - si las mercancías fueron transportadas a través de EE.UU., fabricadas o almacenadas en EE.UU., o fabricadas utilizando tecnología estadounidense, - el código de mercancías (código SA) de sus mercancías, y - una persona de contacto en su empresa para aclarar cualquier duda que le planteemos. A petición nuestra, el proveedor está obligado a facilitarnos por escrito todos los demás datos de comercio exterior relativos a sus mercancías y sus componentes y a informarnos por escrito sin demora (antes de la entrega de las mercancías en cuestión) de cualquier modificación de los datos anteriores.
  14. Lugar de ejecución El lugar de cumplimiento es el lugar en el que debe entregarse la mercancía según el pedido o en el que debe prestarse el servicio. Salvo pacto en contrario, Balzheim.
  15. Disposiciones generales 15.1 Si alguna disposición de las presentes condiciones y de los demás acuerdos celebrados fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez de las restantes disposiciones. Las partes contratantes estarán obligadas a sustituir la disposición inválida por una disposición que se acerque lo más posible a ella en términos de éxito económico. 15.2 La relación contractual se regirá exclusivamente por la legislación alemana, excluyendo las disposiciones sobre conflicto de leyes y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG). 15.3 El fuero competente para todos los litigios derivados directa o indirectamente de las relaciones contractuales basadas en las presentes condiciones de compra será Ulm. Además, tenemos derecho a demandar al proveedor, a nuestra elección, ante el tribunal de su domicilio social o sucursal o ante el tribunal del lugar de cumplimiento.
Balzheim en enero de 2009 Tribunal de registro Ulm HRA 5278, domicilio social: Balzheim Directora gerente: M.Sc. (TUM) Caroline Walleter-Plersch Carl-Otto-Weg 14/2 D-88418 Balzheim Teléfono: +49 7347 9572 - 0 Fax: +49 7347 22 info@kti-plersch.com www.kti-plersch.com

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Condiciones de venta y entrega

para usar enfrente:

  1. una persona que, en el momento de la celebración del contrato, actúe en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente (empresario);
  2. personas jurídicas de derecho público o un fondo especial de derecho público.
 

I. General

  1. Todas las entregas y servicios se basan en estas condiciones, así como en cualquier acuerdo contractual independiente. Las condiciones de compra divergentes del Comprador no formarán parte del contrato ni siquiera mediante la aceptación del pedido. A falta de un acuerdo especial, el contrato se perfeccionará con la confirmación escrita del pedido por parte del proveedor.
  2. Por la presente se rechazan expresamente las referencias o reconfirmaciones por parte del Comprador con referencia a sus términos y condiciones de compra.
  3. El proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor sobre las muestras, presupuestos, planos e informaciones similares de carácter material e inmaterial. El proveedor se compromete a que la información y los documentos designados por el cliente como confidenciales sólo sean accesibles a terceros con el consentimiento del cliente. El proveedor se compromete a que la información y los documentos designados como confidenciales por el cliente sólo sean accesibles a terceros con el consentimiento del cliente.

II Celebración del contrato, calidad, confirmación del pedido

  1. Nuestras ofertas están sujetas a confirmación. Nuestras ofertas sólo son vinculantes si se designan expresamente como vinculantes. En caso contrario, se considerarán una invitación a presentar ofertas. En tales casos, será necesaria nuestra confirmación por escrito del pedido para la celebración de un contrato.
  2. Sólo asumimos garantías de calidad si éstas se designan expresamente como tales en una oferta o en una confirmación de pedido y las obligaciones derivadas de la garantía se asignan de forma inequívoca y detallada desde la oferta o la confirmación de pedido.
  3. Nuestra confirmación de pedido por escrito será determinante para el alcance de la entrega.
  4. Los acuerdos y garantías verbales de nuestros empleados y representantes requieren nuestra confirmación por escrito para tener eficacia jurídica.

III Precio y pago

  1. A falta de un acuerdo especial, los precios se aplicarán franco fábrica, incluida la carga en fábrica, pero excluidos el embalaje, la descarga y, en su caso, el montaje, que se efectuarán a los precios vigentes en el momento de la obra. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal correspondiente.
  2. En ausencia de un acuerdo especial, el pago se efectuará sin deducción alguna a cuenta del Proveedor, a saber: 1/3 de anticipo tras la recepción de la confirmación del pedido, 1/3 en cuanto se haya notificado al Comprador que las piezas principales están listas para su envío, el importe restante en el plazo de un mes tras la transferencia del riesgo.
  3. El Comprador sólo tendrá derecho a retener pagos o a compensarlos con contrademandas en la medida en que sus contrademandas sean indiscutibles o hayan sido establecidas judicialmente.
  4. Los gastos de envío de la mercancía correrán a cargo del cliente. Estos costes también incluyen los impuestos, derechos de aduana y similares causados por el envío.

IV. Plazo de entrega, retraso en la entrega

  1. El plazo de entrega resulta de los acuerdos de las partes contratantes. El cumplimiento del plazo de entrega por parte del proveedor presupone que se han aclarado todas las cuestiones comerciales y técnicas entre las partes contratantes y que el cliente ha cumplido todas las obligaciones que le incumben, por ejemplo, la presentación de los certificados o autorizaciones oficiales necesarios o el pago de un depósito. El plazo de entrega sólo se aplicará a partir de ese momento. En caso contrario, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. Esto no se aplicará si el proveedor es responsable del retraso.
  2. El cumplimiento del plazo de entrega está sujeto a la entrega correcta y puntual al proveedor. El proveedor informará al cliente lo antes posible de cualquier retraso que se ponga de manifiesto.
  3. El plazo de entrega se considerará cumplido si el objeto de entrega ha salido de la fábrica del proveedor o se ha notificado la disponibilidad para el envío en el momento en que expira el plazo de entrega. En la medida en que la aceptación deba tener lugar, será determinante la fecha de aceptación -salvo en caso de rechazo justificado de la aceptación- o, alternativamente, la notificación de disponibilidad para la aceptación.
  4. Si el envío o la recepción del objeto de entrega se retrasa por causas imputables al Comprador, los gastos ocasionados por el retraso correrán a cargo del Comprador, a partir del mes siguiente a la notificación de la disponibilidad para el envío o la recepción.
  5. Si el incumplimiento del plazo de entrega se debe a fuerza mayor, conflictos laborales u otros acontecimientos ajenos a la voluntad del Proveedor, el plazo de entrega se prorrogará en consecuencia. El Proveedor notificará al Comprador el comienzo y el final de tales circunstancias lo antes posible.
  6. El cliente podrá desistir del contrato si, antes de la transmisión del riesgo, al proveedor le resulta definitivamente imposible la prestación completa. Además, el Comprador podrá desistir del contrato si, en el caso de un pedido, la ejecución de parte de la entrega resulta imposible y el Comprador tiene un interés justificado en rechazar la entrega parcial. En caso contrario, el cliente deberá abonar el precio del contrato imputable a la entrega parcial. Lo mismo se aplicará en caso de imposibilidad de cumplimiento por parte del proveedor. Por lo demás, se aplicará lo dispuesto en el apartado VII. 2. Si la imposibilidad o incapacidad se produce durante el retraso en la aceptación o si el cliente es el único o principal responsable de estas circunstancias, seguirá estando obligado a la contraprestación.
  7. En caso de demora del proveedor, el cliente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios por cada semana completa de demora por un importe máximo de 0,5%, pero en ningún caso superior a un total de 5% del precio de la parte del suministro que no haya podido utilizarse para el fin previsto debido a la demora, siempre que pueda demostrar de forma creíble que ha sufrido un perjuicio por este motivo. Quedan excluidas las reclamaciones del cliente por daños y perjuicios debidos al retraso en el suministro, así como las reclamaciones por daños y perjuicios en lugar de la prestación que superen los límites arriba indicados, en todos los casos de retraso en el suministro, incluso tras la expiración del plazo fijado al proveedor para efectuar el suministro. Esto no será de aplicación en casos de responsabilidad por dolo, negligencia grave o lesiones contra la vida, la integridad física o la salud. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Comprador no está asociada a las disposiciones anteriores.

V. Transferencia del riesgo, aceptación

  1. El riesgo se transmitirá al Comprador cuando el objeto de entrega haya salido de fábrica, incluso si se realizan entregas parciales o el Proveedor ha asumido otros servicios, por ejemplo, los gastos de envío o de entrega e instalación. En la medida en que deba tener lugar la aceptación, ésta será determinante para la transmisión del riesgo. Deberá llevarse a cabo sin demora indebida en la fecha de aceptación, alternativamente después de que el Proveedor haya notificado al Comprador que la mercancía está lista para su aceptación. El cliente no podrá rechazar la aceptación en caso de un defecto insignificante.
  2. Si el envío, la entrega, el inicio, la ejecución de la instalación o el montaje se retrasan por causas imputables al Comprador o si éste se demora en la aceptación por otros motivos, el riesgo pasará al Comprador.
  3. Las entregas parciales son admisibles en la medida en que sean razonables para el cliente.

VI. reserva de dominio

  1. Nos reservamos la propiedad hasta la liquidación de todas las reclamaciones ya derivadas de la relación comercial o de las reclamaciones accesorias que sigan existiendo en estrecha relación con la mercancía suministrada (intereses de uso, daños por demora, etc.). En el caso de transacciones contra cuenta corriente, la reserva de propiedad también se considerará como garantía de nuestras reclamaciones de saldo. El tratamiento o la transformación, el montaje o cualquier otra utilización de la mercancía sujeta a reserva de dominio se considerarán efectuados por cuenta nuestra. En caso de que la mercancía sujeta a reserva de dominio se mezcle, combine o mezcle con otros artículos ("mercancía de terceros"), el cliente nos cederá sus derechos de propiedad o copropiedad sobre el nuevo artículo y nos lo custodiará gratuitamente con la debida diligencia comercial. Aceptamos la cesión.
  2. Si el comprador vende mercancías sujetas a reserva de dominio solas o junto con mercancías de terceros, por la presente nos cede las reclamaciones derivadas de la reventa por el importe del valor de las mercancías sujetas a reserva de dominio con todos los derechos accesorios. Aceptamos la cesión. El valor de la mercancía reservada es el importe de nuestra factura más un recargo de seguridad del diez por ciento. Se cederán del mismo modo todos los créditos del cliente derivados de contratos relacionados con el procesamiento o la instalación de la mercancía sujeta a reserva de dominio, así como los créditos que le correspondan por la conexión de la mercancía sujeta a reserva de dominio con los bienes inmuebles de un tercero. La cesión anticipada también se extiende a cualquier reclamación de saldo.
  3. Si el cliente instala la mercancía sujeta a reserva de dominio como componente esencial en su propia propiedad, por la presente nos cede las reclamaciones derivadas de una venta de la propiedad o de los derechos de propiedad por el importe del valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio (incluido el recargo de seguridad de 10%) con todos los derechos accesorios. La cesión anticipada también se extiende a cualquier reclamación de saldo. Aceptamos la cesión.
  4. El cliente sólo estará autorizado a revender, utilizar o instalar la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso normal y apropiado de los negocios y únicamente con la condición de que se nos transfieran efectivamente las reclamaciones en el sentido de las cláusulas anteriores. El cliente no estará autorizado a disponer de la mercancía sujeta a reserva de dominio de ninguna otra forma, en particular pignorándola o cediéndola como garantía.
  5. Autorizamos al cliente de forma revocable a cobrar las deudas cedidas de acuerdo con los párrafos anteriores. No haremos uso del derecho de cobro mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, también frente a terceros. A petición nuestra, el cliente nombrará al deudor del crédito cedido y facilitará información exhaustiva -sin que sea suficiente permitirnos inspeccionar los libros y documentos comerciales- y notificará al deudor la cesión. También tenemos derecho a notificar la cesión al deudor nosotros mismos. En caso de cesación de pagos, solicitud o apertura de un procedimiento de insolvencia o en caso de ejecución de un procedimiento de conciliación extrajudicial con los acreedores relativo a la liquidación de deudas, caducarán los derechos del cliente a revender, utilizar o instalar la mercancía reservada y la autorización para cobrar los créditos cedidos.
  6. El cliente nos informará sin demora, entregando los documentos necesarios para una objeción, de cualquier medida de ejecución forzosa por parte de terceros con respecto a la mercancía sujeta a reserva de dominio o a los créditos (pre)cedidos.
  7. En caso de demora en el pago por parte del cliente, tendremos derecho a retirar la mercancía sujeta a reserva de dominio tras un único recordatorio y el cliente estará obligado a entregarla. El cliente nos concede el derecho a entrar en sus instalaciones, marcar o retirar la mercancía entregada. Los costes de retirada de la mercancía correrán a cargo del cliente.
  8. Si el valor realizable de las garantías concedidas supera en más de un diez por ciento los créditos a garantizar, estaremos obligados a retransferirlas o liberarlas a petición del cliente.

VII. reclamaciones por defectos

En caso de defectos materiales y de titularidad del suministro, el Proveedor garantizará lo siguiente, con exclusión de otras reclamaciones - sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VIII:

Garantía

  1. Todas las piezas que resulten defectuosas como consecuencia de una circunstancia anterior a la cesión del riesgo serán reparadas o sustituidas libres de defectos a discreción del Proveedor sin cargo alguno. El descubrimiento de tales defectos se notificará inmediatamente por escrito al Proveedor. Las piezas sustituidas pasarán a ser propiedad del proveedor.
  2. Previa consulta con el Proveedor, el Comprador deberá conceder al Proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para llevar a cabo todas las reparaciones y suministros de sustitución que el Proveedor considere necesarios; de lo contrario, el Proveedor quedará exento de responsabilidad por las consecuencias que de ello se deriven. Sólo en casos urgentes de peligro para la seguridad de funcionamiento o para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente al Proveedor, el Comprador tendrá derecho a subsanar el defecto por sí mismo o a encargar su subsanación a terceros y a exigir al Proveedor el reembolso de los gastos necesarios.
  3. El proveedor se compromete a subsanar los defectos contrarios al contrato que perjudiquen la utilidad del volumen de suministro, siempre que el defecto se deba a un vicio en el diseño, el material o la fabricación. Esta obligación sólo se aplicará a aquellos defectos que se produzcan durante el periodo de garantía a partir del momento de la transmisión del riesgo del volumen de suministro y que no fueran conocidos por el comprador en el momento de la celebración del contrato. También se considerarán conocidos los defectos de los que el comprador no haya podido tener conocimiento.
  4. Los defectos deben notificarse por escrito en un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas, pero a más tardar en un plazo de 8 (ocho) días a partir del descubrimiento o del reconocimiento del defecto, indicando obligatoriamente el número de proyecto y de pedido y, si procede, el número de serie de la mercancía, así como el tipo de defecto.
  5. La entrega de piezas de recambio dentro del periodo de garantía se realizará en idénticas condiciones que la entrega original del alcance del pedido.
  6. Los costes de mano de obra de la sustitución en garantía correrán a cargo del cliente. La pieza defectuosa deberá devolverse junto con un informe de incidencia debidamente cumplimentado en un plazo de 60 días a partir del descubrimiento o reconocimiento del defecto. Los gastos de transporte de la devolución correrán a cargo del cliente.
  7. La pieza devuelta se comprobará con respecto a la reclamación de garantía. En caso negativo, se cobrarán los gastos de reparación/sustitución y los gastos de transporte. La falta de notificación o el retraso en la misma, la no indicación del proyecto y del número de pedido y, en su caso, del número de serie de la mercancía, así como la no devolución de la mercancía en el plazo de 2 meses desde el descubrimiento o desde el reconocimiento del defecto, no son excusables y conllevan la pérdida del derecho a la garantía.
  8. Los agentes comerciales no están autorizados a aceptar notificaciones de defectos ni a hacer promesas vinculantes en relación con los defectos.
  9. Quedan excluidas otras reclamaciones por daños y perjuicios (pérdida de producción, daños indirectos, lucro cesante, etc.).
  10. Si falla el cumplimiento posterior, el Comprador podrá -sin perjuicio de los derechos a indemnización por daños y perjuicios- rescindir el contrato o reducir la remuneración. El cliente también tendrá derecho a rescindir el contrato en el ámbito de las disposiciones legales si el proveedor -teniendo en cuenta las excepciones legales- deja transcurrir infructuosamente un plazo razonable que se le haya fijado para subsanar el defecto o para realizar una entrega de sustitución debido a un defecto material. Si se trata de un defecto insignificante, el Comprador sólo tendrá derecho a una reducción.
  11. No se asumirá ninguna garantía en los siguientes casos en particular: Uso inadecuado o incorrecto, montaje o puesta en marcha defectuosos por parte del comprador o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, mantenimiento inadecuado, materiales de funcionamiento inadecuados, obras de construcción defectuosas, suelo de construcción inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas - siempre que no sean responsabilidad del proveedor.
  12. Si el Comprador o un tercero realiza reparaciones indebidas, el Proveedor no será responsable de las consecuencias resultantes. Lo mismo se aplica a los cambios realizados en el objeto de entrega sin el consentimiento previo del proveedor.
  13. La notificación de defectos por parte del cliente deberá realizarse por escrito y sin demora. En caso de notificación de defectos, el cliente podrá retener los pagos en una medida razonablemente proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El cliente sólo podrá retener los pagos si se hace valer una notificación de defecto sobre cuya justificación no quepa duda. El cliente no tendrá derecho de retención si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la notificación de defectos es injustificada, el proveedor tendrá derecho a exigir al cliente el reembolso de los gastos en que haya incurrido.

Defectos legales

  1. Si la utilización del objeto de suministro diera lugar a la vulneración de derechos de propiedad industrial o de derechos de autor en Alemania, el proveedor deberá, por regla general y a sus expensas, procurar al cliente el derecho a seguir utilizando el objeto de suministro o modificar el objeto de suministro de forma razonable para el cliente, de modo que la vulneración de los derechos de propiedad deje de existir. Si esto no fuera posible en condiciones económicamente razonables o en un plazo razonable, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato. En las condiciones mencionadas, el Proveedor también tendrá derecho a rescindir el contrato. Además, el Proveedor indemnizará al Comprador por las reclamaciones indiscutibles o legalmente establecidas de los titulares de los derechos de propiedad industrial afectados. La notificación de defectos por parte del Comprador deberá realizarse por escrito y sin demora. En caso de notificación de defectos, podrán retenerse los pagos del Comprador en una medida razonablemente proporcional a los defectos materiales que se hayan producido. El cliente sólo podrá retener los pagos si se hace valer una notificación de defectos y no cabe duda sobre su justificación. El cliente no tendrá derecho de retención si sus reclamaciones por defectos han prescrito. Si la notificación de defecto es injustificada, el proveedor tendrá derecho a exigir al cliente el reembolso de los gastos en que haya incurrido.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado VIII. 2, las obligaciones del Proveedor establecidas en el apartado VII. 7 son concluyentes en caso de infracción de la protección o de los derechos de autor. Sólo existirán si
    1. el Comprador notifique sin demora al Proveedor cualquier supuesta infracción de los derechos de propiedad industrial o de autor,
    2. el cliente apoye al proveedor de forma razonable en la defensa de las reclamaciones presentadas o permita al proveedor llevar a cabo las medidas de modificación de conformidad con el apartado VII. 7,
    3. todas las medidas defensivas, incluidos los acuerdos extrajudiciales, quedan reservadas al proveedor,
    4. el defecto de titularidad no se basa en una instrucción del Comprador y
    5. la vulneración de los derechos no se debió a que el Comprador modificara el objeto de entrega sin autorización o lo utilizara de forma no conforme con el contrato.

VIII. Responsabilidad

  1. La responsabilidad del vendedor se regirá exclusivamente por lo acordado en las cláusulas anteriores. Quedan excluidos todos los derechos no concedidos expresamente en las mismas, por ejemplo, a la entrega de un artículo sin defectos, a la rescisión del contrato o a la reducción, así como a la indemnización por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluidos aquellos daños que no se hayan producido en el propio artículo de entrega, e independientemente de los fundamentos jurídicos.
  2. Por regla general, quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador debidas a un defecto material. Esto no será de aplicación en caso de ocultación fraudulenta del defecto, incumplimiento de una garantía de calidad, lesión de la vida, la integridad física o la salud y en caso de incumplimiento intencionado o negligencia grave del deber por parte del Proveedor. La disposición anterior no implica una modificación de la carga de la prueba en perjuicio del Comprador. Quedan excluidas cualesquiera otras reclamaciones o pretensiones del Comprador basadas en un defecto material distintas de las establecidas en las Cláusulas VII. y VIII. de las presentes Condiciones.
  3. Salvo que se disponga lo contrario en las presentes disposiciones, quedarán excluidas cualesquiera otras reclamaciones por daños y perjuicios del Comprador, independientemente de su fundamento jurídico, en particular por incumplimiento de deberes derivados de la obligación contractual y de responsabilidad extracontractual. Esto no se aplicará en la medida en que la responsabilidad se asuma como sigue:
    1. en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos
    2. Con intención
    3. en caso de negligencia por parte de los propietarios, representantes legales o empleados ejecutivos,
    4. en caso de intención fraudulenta,
    5. en caso de incumplimiento de una garantía asumida,
    6. por lesiones culposas a la vida, la integridad física o la salud, o
    7. debido al incumplimiento culpable de obligaciones contractuales esenciales
  4. No obstante, la reclamación de daños y perjuicios por el incumplimiento de obligaciones contractuales materiales se limitará a los daños previsibles típicos del contrato, a menos que se aplique otro de los casos mencionados. La modificación de la carga de la prueba en perjuicio del cliente no está asociada a las disposiciones anteriores.

IX. Limitación

  1. Las reclamaciones del comprador prescribirán a los 12 meses. §§ Esto no afectará a los artículos 438, apartado 1, número 2, 479 y 634 a), apartado 1, número 2 del Código Civil alemán (BGB). En la medida en que el proveedor sea responsable conforme a lo dispuesto en el apartado VIII de estas condiciones, se aplicará el plazo de prescripción legal.

X. Uso del software

  1. En la medida en que el software esté incluido en el volumen de suministro, se concederá al Comprador un derecho no exclusivo a utilizar el software suministrado, incluida su documentación. Se proporciona para su uso en el objeto de entrega destinado a tal fin. Queda prohibida la utilización del software en más de un sistema.
  2. El Comprador sólo podrá reproducir, revisar, traducir o convertir el software del código objeto al código fuente en la medida permitida por la ley (§§ 69 a ss. UrhG).
  3. El Comprador se compromete a no eliminar los datos del fabricante -en particular los avisos de copyright- ni a modificarlos sin el previo consentimiento expreso del Proveedor. Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, seguirán perteneciendo al Proveedor o al proveedor del software. No está permitida la concesión de sublicencias.

XI. Ley aplicable, fuero, lugar de cumplimiento, forma escrita y nulidad parcial

  1. El lugar de cumplimiento para el pago y la entrega es 88481 Balzheim, Alemania.
  2. Todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el Comprador se regirán por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
  3. El fuero competente será el juzgado de Ulm que corresponda al domicilio social del proveedor. No obstante, el proveedor tendrá derecho a interponer una demanda en la sede del comprador.
  4. Los acuerdos subsidiarios, reservas, modificaciones y suplementos requieren nuestra confirmación por escrito para ser válidos.
  5. Si alguna disposición de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro o alguna disposición de cualquier otro acuerdo relacionado con el Contrato de Suministro es o deviene inválida, la validez de todas las demás disposiciones o acuerdos no se verá afectada por ello.
 

Balzheim en julio de 2019

  Tribunal de registro Ulm HRA 5278, domicilio social: Balzheim Directora gerente: M.Sc. (TUM) Caroline Walleter-Plersch Carl-Otto-Weg 14/2 D-88418 Balzheim Teléfono: +49-7347-9572-0 Fax: +49-7347-9572-22 info@kti-plersch.com www.kti-plersch.com  

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Condiciones generales de alquiler

para su uso en transacciones comerciales entre empresarios
  1. General 1.1 Las presentes Condiciones Generales de Alquiler (CGC) se aplican a todas las relaciones comerciales con nuestros arrendatarios. También se aplicarán a todas las futuras entregas, servicios u ofertas al arrendatario, incluso si no se vuelven a acordar por separado. 1.2 No se aplicarán las condiciones del arrendatario o de terceros, aunque no nos opongamos por separado a su validez en casos concretos. Incluso si nos remitimos a una carta que contenga o haga referencia a las condiciones comerciales del arrendatario o de un tercero, esto no constituirá un acuerdo sobre la validez de dichas condiciones comerciales. 1.3 Los acuerdos individuales celebrados con el arrendatario en casos concretos (incluidos los acuerdos complementarios, suplementos y modificaciones) tendrán en todos los casos prioridad sobre estas CGC. Para el contenido de dichos acuerdos será determinante un contrato por escrito o nuestra confirmación por escrito. 1.4 El arrendatario deberá obtener los permisos oficiales o de otro tipo a su costa. Si nosotros ayudamos al arrendatario en esta tarea, el arrendatario también correrá con los gastos al respecto. 1.5. Declaraciones legales. 1.5 Las declaraciones y notificaciones legalmente relevantes que el arrendatario deba hacernos tras la celebración del contrato (por ejemplo, fijación de plazos, notificación de defectos) deberán hacerse por escrito. 1.6 Se aplicarán las disposiciones legales, a menos que se modifiquen directamente o se excluyan expresamente en estas AMB. No se aplicará el procedimiento alemán de contratos de construcción (VOB).
  2. Celebración del contrato 2.1 Nuestras ofertas son vinculantes a menos que se indiquen expresamente como no vinculantes. Los documentos pertenecientes a la oferta, tales como ilustraciones, dibujos, hojas de datos, sólo son aproximadamente exactos en términos de dimensiones y peso, a menos que la exactitud se confirme expresamente por escrito en casos individuales. Lo mismo se aplica a la información contenida en un folleto, catálogo o nuestra página web. Salvo que se indique lo contrario en nuestra oferta, ésta es válida durante 30 días a partir de la fecha de la oferta. 2.2 El pedido del objeto de alquiler por parte del arrendatario se considerará como aceptación de nuestra oferta, salvo que se indique lo contrario en el pedido. 2.3 El arrendatario tiene derecho a rescindir el contrato de alquiler hasta una semana antes de la entrega acordada. Si el arrendatario ejerce este derecho, deberá abonarnos una tasa de cancelación de 30% del precio del alquiler. La tasa de evaluación equivale al alquiler de todo el periodo de alquiler acordado más los gastos de transporte y embalaje ya incurridos. Después de esta fecha, incluso en caso de cancelación, el arrendatario deberá abonar el importe total del alquiler acordado más los gastos de transporte de ida y vuelta ya incurridos. 2.4 Podremos exigir una remuneración razonable por la elaboración de una estimación de costes si no se celebra el contrato a este respecto.
  3. Alcance de los servicios 3.1 La información sobre el rendimiento y el posible uso, así como la idoneidad para determinados fines (por ejemplo, valores de utilidad, temperaturas, uso previsto, capacidad de carga, tolerancias, capacidades, volumen o similares), así como las representaciones de los mismos (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) se proporcionan siempre sin garantía y no son características garantizadas, a menos que la utilidad para el fin expresamente previsto en el contrato por escrito requiera una conformidad exacta. 3.2 No prestamos servicios de asesoramiento en forma de planificación de instalaciones. Salvo acuerdo expreso, no se debe la puesta en servicio o conexión del objeto de alquiler. Se advierte al cliente que la puesta en marcha o la conexión del objeto de arrendamiento sólo debe ser realizada por personas competentes, por ejemplo, una empresa de refrigeración o especialistas en refrigeración en las instalaciones del arrendatario. 3.3 En caso de avería del objeto alquilado de la que no sea responsable el arrendatario, subsanaremos la situación en un plazo razonable reparando o sustituyendo el objeto alquilado. 3.4 Tendremos derecho a sustituir el artículo alquilado durante la vigencia del contrato de alquiler por otro artículo alquilado de valor equivalente.
  4. Disponibilidad del sistema de refrigeración 4.1 En el caso de sistemas de refrigeración de uso permanente, nunca se pueden descartar por principio fallos aislados y poco frecuentes. 4.2 Por ello, el arrendador garantiza una disponibilidad del sistema de refrigeración alquilado de 90% ("disponibilidad") al año. 4.3 La obligación contractual consiste en alcanzar la disponibilidad del sistema de refrigeración alquilado conjuntamente especificada en la cláusula 4.2. 4.4 El sistema de refrigeración alquilado conjuntamente está disponible si ha proporcionado o es capaz de proporcionar la capacidad de refrigeración acordada contractualmente en el periodo acordado de acuerdo con la cuota de disponibilidad porcentual acordada. La cuota de disponibilidad se calcula de la siguiente manera:
    (disponibilidad acordada - tiempo de inactividad imprevisto) -------------------------------------------------------------- Tiempo de disponibilidad acordado
    4.5 En la determinación de la tasa de disponibilidad no se tendrán en cuenta los tiempos de inactividad de los que - no sean imputables al Arrendador, en particular las mermas que se deban a fallos y/o disfunciones de sistemas técnicos y/o componentes de red fuera del ámbito de responsabilidad del Contratista, - sean acordadas con el Arrendatario o trabajos de mantenimiento necesarios imprevistos de los que no sea responsable el Contratista. 4.6 El Arrendatario estará obligado a notificar sin demora al Arrendador los fallos en los sistemas de refrigeración co-arrendados que le sean reconocibles.
  5. Deberes del inquilino 5.1 Inmediatamente después de la celebración del contrato, el arrendatario nos comunicará por escrito la dirección de entrega vinculante y el lugar de instalación. Asimismo, el arrendatario nos informará de cualquier particularidad del lugar de instalación que pudiera impedir una entrega, instalación y puesta en marcha sin problemas (si así se ha acordado). Los costes adicionales derivados de una información incorrecta o incompleta correrán a cargo del arrendatario. 5.2 El arrendatario es responsable del manejo cuidadoso y profesional, del cuidado y de la protección invernal del objeto de alquiler. El arrendatario deberá observar y cumplir las instrucciones de uso durante la utilización y puesta en marcha del objeto de alquiler. El arrendatario se asegurará de que el objeto de alquiler esté protegido contra las heladas. Esto también se aplicará al transporte de vuelta del objeto alquilado. 5.3. Transporte de retorno 5.3 El arrendatario deberá mantener el objeto de alquiler durante el periodo de alquiler. Además, el arrendatario está obligado a notificarnos inmediatamente cualquier defecto o avería del objeto de alquiler, a más tardar el siguiente día laborable. Además, el arrendatario deberá comprobar diariamente el objeto de alquiler para ver si aparecen mensajes de avería o de inspección en la pantalla. En tal caso, el arrendatario también deberá informarnos inmediatamente, a más tardar el siguiente día laborable, indicando el texto que se enciende en la pantalla. El arrendatario no está autorizado a ocuparse por sí mismo del mensaje de avería. Todas las medidas de mantenimiento y reparación deben coordinarse con nosotros. Salvo que se estipule lo contrario en estas AMB, el arrendatario no está autorizado a realizar por sí mismo ni a encargar a terceros el mantenimiento o las reparaciones del objeto de alquiler. Lo mismo se aplica a las modificaciones y reprogramaciones del objeto de alquiler. 5.4 Las inspecciones del objeto de arrendamiento a realizar en los intervalos especificados serán llevadas a cabo exclusivamente por nosotros o por empresas encargadas por nosotros. El momento y la duración de los intervalos de inspección se comunicarán al Arrendatario o se desprenderán de los documentos que acompañan al bien arrendado, que el Arrendatario deberá leer detenidamente. En caso de que se deba realizar una inspección cuando se haya alcanzado un determinado número de horas de funcionamiento, el Arrendatario deberá comunicárnoslo al menos dos semanas antes de la fecha de la inspección para que podamos realizar los trabajos con la debida antelación. Tendremos en cuenta las preocupaciones operativas del arrendatario durante la inspección que se realice. Cualquier incapacidad temporal para utilizar la propiedad arrendada debido a la inspección deberá ser aceptada por el arrendatario. 5.5 El arrendatario deberá obtener una autorización previa por escrito. 5.5 El Arrendatario obtendrá todos los permisos/autorizaciones de autoridades o terceros que puedan ser necesarios para la instalación y funcionamiento del objeto de arrendamiento a su costa y en su propio nombre. 5.6 El traslado del objeto de arrendamiento a un lugar distinto al originalmente acordado contractualmente requiere nuestro consentimiento. Si no se ha acordado contractualmente ningún lugar, el objeto de arrendamiento no podrá ser trasladado a otro país sin nuestro consentimiento. 5.7 El arrendatario será el único responsable del cumplimiento de todos los reglamentos y normas legales que conlleve la explotación del objeto de arrendamiento, incluido cualquier control de fugas necesario de conformidad con la normativa aplicable. El arrendatario es responsable de garantizar que, en particular cuando se opere el sistema eléctrico de la propiedad arrendada, sólo se emplee personal con los conocimientos necesarios para evitar riesgos eléctricos y lesiones, y que se observen todas las regulaciones pertinentes, incluyendo las regulaciones DIN aplicables. El arrendatario es responsable de llevar a cabo la inspección electrotécnica profesional del equipo eléctrico portátil (objeto de alquiler) a sus expensas en intervalos de 6 meses, si el periodo de alquiler supera este periodo. Asimismo, el arrendatario será el único responsable de que el bien arrendado sea apto y esté homologado para su uso para determinados fines previstos por el arrendatario y cumpla los requisitos correspondientes, por ejemplo, en el sector alimentario. 5.8 Limpiaremos los equipos usados y -en caso necesario- los nuevos antes de su envío. Cualquier contaminación que se produzca posteriormente, ya sea debido al envío o por cualquier otro motivo, deberá ser eliminada por el propio arrendatario. Los equipos usados pueden haber sido utilizados para fines muy diversos. Por lo tanto, corresponde al arrendatario tomar las medidas técnicas adecuadas para garantizar que sus propios sistemas no se contaminen por la conexión de equipos usados. 5.9 El arrendatario tomará las medidas adecuadas para proteger el objeto alquilado de daños, vandalismo y robo. En caso de pérdida o daño del material alquilado, el arrendatario nos informará inmediatamente y, si fuera necesario, nos ayudará a presentar una denuncia penal. En caso de apoderamiento u otro menoscabo de los bienes arrendados por parte de terceros, el arrendatario deberá informar inmediatamente al tercero de que los bienes arrendados no son propiedad del arrendatario y notificárnoslo. En este caso, el arrendatario también deberá informarnos de la ubicación exacta del bien arrendado. 5.10. El arrendatario deberá garantizar la evacuación del condensado.
  6. Subarriendo 6.1 El arrendatario no está autorizado a subarrendar o ceder de otro modo el uso a terceros sin nuestro consentimiento por escrito. 6.2 En caso de subarriendo, el arrendatario nos cede en garantía todos los derechos de arrendamiento relativos a la vivienda alquilada. Aceptamos la cesión.
  7. Deber de examen y notificación de defectos 7.1 El objeto de arrendamiento será inspeccionado cuidadosa y profesionalmente inmediatamente en el lugar de la puesta a disposición o - si se ha acordado la entrega por nuestra parte - después de la entrega al Arrendatario por una empresa especializada en técnica de refrigeración que será encargada por el Arrendatario y a su cargo. La inspección abarcará todas las áreas que sean relevantes para lograr la función prevista del bien arrendado. La inspección se documentará; la documentación se remitirá al Arrendador. 7.2. 7.2 Si el Arrendatario acepta un bien defectuoso a pesar de conocer el defecto, sólo podrá hacer valer los derechos previstos en los artículos 536 y 536a del BGB si se reserva sus derechos en el momento de la aceptación. 7.3 Si en el transcurso del período de alquiler se pone de manifiesto un defecto en el objeto de alquiler o se hace necesaria una medida para proteger el objeto de alquiler contra un peligro imprevisto, el Arrendatario deberá notificarlo al Arrendador sin demora. Si el Arrendatario no notifica al Arrendador, estará obligado a indemnizar al Arrendador por cualquier daño resultante. En la medida en que el Arrendador no haya podido remediar la situación como consecuencia de la falta de notificación al Arrendatario, éste no podrá hacer valer los derechos que le asisten en virtud del artículo 536 del Código Civil alemán (BGB), reclamar daños y perjuicios en virtud del artículo 536a (1) del Código Civil alemán (BGB) o resolver el contrato sin fijar un plazo razonable para la subsanación en virtud del artículo 543 (3) frase 1 del Código Civil alemán. 7.4 A petición nuestra, el objeto de alquiler objeto de una reclamación nos será devuelto a portes pagados. En caso de reclamación justificada, reembolsaremos los costes de la ruta de envío más favorable; esto no se aplicará en la medida en que los costes aumenten porque el objeto de alquiler se encuentre en un lugar distinto al lugar de uso previsto.
  8. Inicio y fin del periodo de alquiler 8.1 El periodo de alquiler comienza a más tardar con la entrega del objeto de alquiler al arrendatario. La entrega al arrendatario equivale a la entrega al representante legal del arrendatario, a los auxiliares ejecutivos o a las personas de transporte encargadas por el arrendatario o por nosotros. 8.2 Salvo pacto en contrario, el periodo mínimo de alquiler será de dos meses y el periodo de preaviso de dos semanas. El período mínimo de alquiler se prorrogará siempre automáticamente por un mes a menos que el contrato de alquiler se rescinda al menos dos semanas antes de la expiración del período de alquiler. La rescisión deberá notificarse por escrito. 8.3 El cálculo de la cuota de alquiler se realiza siempre hasta la devolución completa del objeto de alquiler y no finaliza con la finalización del uso o la baja. La devolución anticipada del objeto de arrendamiento no exime al arrendatario de la obligación de pagar el alquiler hasta el final del período de alquiler acordado o del período mínimo de alquiler. 8.4 Ambas partes tienen derecho a rescindir el arrendamiento sin previo aviso por causa justificada. En particular, tendremos derecho a rescindir el contrato de alquiler sin previo aviso y a recoger el objeto de alquiler sin demora si el arrendatario es insolvente o ha solicitado la declaración de insolvencia.
  9. Cesión de uso y devolución de la vivienda alquilada 9.1 El precio del alquiler no incluye el transporte del objeto de alquiler. Salvo que se acuerde otra cosa, el arrendatario deberá recoger el objeto de alquiler en el lugar designado por nosotros tras la notificación de su puesta a disposición y también deberá devolverlo en el lugar designado por nosotros. Si el arrendatario desea que nosotros transportemos y/o recojamos el objeto de alquiler en un lugar designado por él, la entrega y, en su caso, la devolución serán facturadas por separado por nosotros. El arrendatario asumirá el riesgo del transporte. 9.2 La cesión de uso y la entrega del objeto de arrendamiento tendrán lugar en el momento en que el arrendatario, sus representantes legales, auxiliares ejecutivos o las personas de transporte encargadas por él o por nosotros hayan obtenido la posesión del objeto de arrendamiento. La devolución del objeto de arrendamiento sólo tendrá lugar en el momento en que se nos haya entregado la posesión en un lugar especificado por nosotros. La entrega a una persona de transporte no es suficiente para este fin. 9.3 El arrendatario será responsable del almacenamiento del material de embalaje necesario, como cajas de transporte y material adicional pedido pero no necesario, hasta la entrega de devolución, y deberá guardarlo en lugar seguro. El arrendatario también deberá proporcionar el equipo adecuado para la descarga y la carga, como una carretilla elevadora o una grúa adecuadas, así como el personal que pueda manejar este equipo, a menos que el arrendatario nos lo haya pedido explícitamente junto con el transporte. 9.4. En caso de rescisión del contrato, el arrendatario será responsable de la devolución de la mercancía. 9.4 En caso de rescisión de una relación de alquiler, el arrendatario estará obligado a comunicarnos la fecha del transporte de devolución organizado por él mismo junto con la notificación de rescisión, pero a más tardar dos semanas antes de la entrega de devolución. A continuación, comunicaremos al arrendatario la dirección vinculante para la devolución. 9.5 Si se ha acordado un transporte de devolución por nuestra parte, deberá acordarse una fecha de recogida con nosotros junto con la rescisión, pero en cualquier caso a más tardar dos semanas antes de que finalice el periodo de alquiler. El objeto de alquiler debe mantenerse preparado en un lugar de fácil acceso y en condiciones transportables. Esto significa que el objeto alquilado es proporcionado por el Arrendatario listo para la carga y sólo necesita ser cargado, si es necesario embalado como para la entrega/recogida. Si el arrendatario no puede garantizar esto, correrá con los gastos del viaje inútil y, mientras dure el impedimento de recogida, con la tarifa de alquiler acordada, así como con los gastos de un nuevo viaje. Esto no afecta a la reclamación de otros daños y perjuicios.
  10. Remuneración 10.1 Salvo que se indique lo contrario, todos los precios se expresan en euros y no incluyen el IVA. Los precios se aplican al alcance de los servicios y entregas enumerados en la oferta o en la confirmación del pedido. Los servicios adicionales o especiales como transporte, carga y descarga, montaje, puesta en marcha y desmontaje, impuestos, tasas, seguros y gastos de explotación se facturarán por separado. Los precios se aplican al volumen de suministro y a los servicios acordados o confirmados por nosotros. Los trabajos adicionales y los servicios especiales se facturarán por separado de acuerdo con nuestras tarifas aplicables, incluidos los gastos de viaje y alojamiento incurridos. Si se excede el ámbito de uso del objeto de alquiler acordado contractualmente, el arrendatario deberá informarnos inmediatamente. En este caso, nos reservamos el derecho a exigir al arrendatario el alquiler que se le habría adeudado por el alcance real del uso. 10.2 No están incluidos en el precio del alquiler los gastos generales de funcionamiento, incluidos los refrigerantes, la electricidad, el gasóleo de calefacción y el gas para los calentadores, así como el despliegue del técnico para cambiar y renovar los materiales de funcionamiento.
  11. Condiciones de pago y morosidad 11.1 Siempre que de la oferta, de la confirmación del pedido o de la factura no se desprenda otro plazo de pago, el alquiler (sin deducción) será pagadero inmediatamente después de la recepción de la factura por parte del Arrendatario. Una deducción por descuento sólo es admisible si se ha acordado expresamente. En caso de que se haya acordado una deducción por pronto pago en casos concretos, dicha deducción no será admisible si el arrendatario se retrasa en el pago de otra factura. 11.2 Estamos autorizados a emitir facturas al comienzo de un período de alquiler o del ciclo de facturación acordado contractualmente. No obstante, la facturación se realizará como mínimo una vez por trimestre. Al final se emitirá una factura final. También tenemos derecho a exigir la totalidad o parte del precio del alquiler como pago por adelantado. En caso de que hagamos uso de este derecho, la entrega sólo se realizará una vez recibido el dinero. 11.3 Tenemos derecho a exigir en cualquier momento una garantía en dinero (fianza) por la duración del período de alquiler por el importe del valor de reposición del objeto de alquiler. El arrendatario también tendrá derecho a prestar esta garantía de alquiler mediante aval bancario. 11.4 En caso de pagos sin indicación del número de factura y sin aviso de pago, se liquidará en primer lugar, por principio, la factura más antigua. 11.5 Si el arrendatario se retrasa en el pago del importe de una factura, tendremos derecho a rescindir el contrato sin previo aviso y a recoger el objeto de arrendamiento del arrendatario a expensas de éste. El arrendatario deberá garantizar el libre acceso y retirada del objeto de arrendamiento. 11.6 En caso de que el arrendatario incumpla su obligación de pago, se cobrarán intereses sobre el alquiler durante el periodo de incumplimiento al tipo de interés de demora legal vigente en ese momento. Nos reservamos el derecho de hacer valer otros daños causados por la mora. Con respecto a los comerciantes, nuestro derecho al interés comercial de demora (§ 353 HGB) no se verá afectado. 11.7 El arrendatario sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en el bien arrendado, no se verán afectados los derechos de compensación del arrendatario. 11.8 Estaremos autorizados a realizar o prestar suministros o servicios pendientes sólo contra pago anticipado o constitución de garantía si, tras la celebración del contrato, tuviéramos conocimiento de circunstancias que pudieran reducir sustancialmente la solvencia del arrendatario y que pusieran en peligro el pago de nuestros créditos pendientes por parte del arrendatario en virtud de la respectiva relación contractual. 11.9 No prestamos servicios de construcción en el sentido del § 48 párrafo 1 EStG o del § 13b párrafo 2 UStG. Por lo tanto, el importe de la factura se nos abonará íntegramente sin deducción alguna.
  12. Limitación y reducción 12.1 Las reclamaciones del Arrendatario para el reembolso de los gastos o para la autorización de retirar una instalación prescribirán a los 6 meses de la finalización del arrendamiento. 12.2 Las demás reclamaciones del Arrendatario prescribirán al año de la entrega del bien arrendado si el defecto ya existía; en caso contrario, al año de haberse producido el defecto. Estas restricciones no se aplicarán a las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios del Arrendatario derivadas de lesiones a la vida, la integridad física o la salud, o de infracciones dolosas o gravemente negligentes de obligaciones por nuestra parte, de nuestros representantes legales o de nuestros auxiliares ejecutivos, y tampoco en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos asumido una garantía por la calidad del objeto de arrendamiento y por reclamaciones del Arrendatario en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos. 12.3 En caso de defecto, el arrendatario no tendrá derecho a reducir el alquiler. Se aplica una excepción a los defectos indiscutibles o legalmente establecidos. El derecho del Arrendatario a reclamar el alquiler pagado en exceso sobre la base de una decisión jurídicamente vinculante no se verá afectado.
  13. Responsabilidad del arrendador 13.1 La responsabilidad del Arrendador se limita a las obligaciones contractuales esenciales del Arrendador. Estas son la entrega de la propiedad arrendada para su uso conforme al contrato, el acceso a la propiedad arrendada y la observancia de los deberes de seguridad vial, en la medida en que éstos se refieran a la propiedad arrendada y no hayan sido asumidos por el Arrendatario. 13.2 Por lo demás, la responsabilidad del Arrendador por incumplimiento de otras obligaciones, actos ilícitos e incumplimientos contractuales o culpa in contrahendo se limitará a negligencia grave y dolo. 13.3 En caso de negligencia leve, la responsabilidad del Arrendador se limitará a la indemnización por daños directos (por ejemplo, sin lucro cesante), incluso en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales materiales. 13.4 El Arrendador será responsable en la medida en que su culpa haya contribuido a la producción del daño en relación con otras causas. 13.5 La descripción del inmueble arrendado en folletos y maquetas no constituye una calidad acordada. El Arrendador podrá introducir modificaciones en los Bienes de Alquiler, siempre y cuando los Bienes de Alquiler no pierdan por ello su carácter 13.6. 13.6 Todas las limitaciones de responsabilidad no serán de aplicación en caso de lesión de la vida, la integridad física o la salud. 13.7 Queda excluida la responsabilidad objetiva del Arrendador por defectos iniciales. El arrendador sólo será responsable en este sentido en caso de negligencia grave o dolo. 13.8 Las disposiciones sobre la exención de responsabilidad en relación con el seguro (cláusula 14 de las presentes Condiciones Generales de Alquiler) seguirán siendo de aplicación. 13.9 En caso de daños totales o parciales en la propiedad arrendada de los que el Arrendador no sea responsable y que tengan como consecuencia que el Arrendatario no pueda utilizar la propiedad arrendada de acuerdo con el contrato, la obligación del Arrendador de conceder el uso y la obligación del Arrendatario de pagar el alquiler quedarán suspendidas por un período inicial de un mes.El Arrendatario tendrá derecho a rescindir el contrato si el Arrendador no ha declarado dentro del plazo mencionado si restaurará o no la propiedad arrendada. Si el arrendador declara que no va a restaurar la propiedad arrendada o no lo declara en absoluto dentro del plazo mencionado, el contrato se rescindirá con efecto inmediato. Si el arrendador declara que el inmueble arrendado va a ser reconstruido, el arrendamiento se suspenderá durante el periodo necesario para la reconstrucción. En este caso, el arrendatario sólo tendrá derecho a una rescisión extraordinaria si la suspensión del arrendamiento durante el periodo de reconstrucción no le resulta razonable. En este caso, el arrendatario tiene un derecho especial de rescisión, que debe ejercer en un plazo de cuatro semanas a partir de la recepción de la decisión del arrendador sobre la reconstrucción.
  14. Obligación de aseguramiento del arrendatario, cesión anticipada, exclusión de los créditos con recurso 14.1 El Arrendatario está obligado a contratar los siguientes seguros con una cobertura adecuada (al menos por el importe del valor de reposición) también a favor del Arrendador a cargo del Arrendatario y a mantenerlos durante toda la vigencia del contrato: - Seguro de interrupción de la actividad, - seguro de responsabilidad civil, - seguro contra daños y pérdida de los bienes aportados, también en la medida en que los bienes aportados como accesorios se conviertan en parte esencial del inmueble arrendado, - Seguro contra incendios, - seguro de agua de red, incluidos los riesgos de fuga de aguas residuales y de rociadores involuntarios para los objetos introducidos por el arrendatario, - Seguro contra robo, - seguro contra daños materiales. 14.2 En caso de que en el inmueble arrendado deban almacenarse productos médicos, medicamentos u otras sustancias sensibles a la temperatura, el Arrendatario estará obligado a contratar un seguro adicional contra daños, deterioro, pérdida y restricción real o legal de la comerciabilidad y distribución de los objetos introducidos en el inmueble arrendado con una cobertura adecuada (al menos por el importe del valor de reposición) también en beneficio del Arrendador y a mantener dicho seguro durante toda la vigencia del contrato. Esto incluirá, en particular, aquellos casos en los que los productos médicos, medicamentos u otras sustancias sensibles a la temperatura almacenados ya no puedan ser utilizados para su fin previsto debido a que se han superado los límites de temperatura superiores o inferiores debido a requisitos legales o, en caso de que esto ocurra, no se puedan encontrar compradores para estos productos, o éstos sean menos numerosos, sin una restricción legal de distribución o la distribución sólo sea posible a un precio inferior. El seguro cubrirá íntegramente todos los daños y perjuicios, en particular el lucro cesante, los costes de transporte y eliminación, los costes de un suministro de sustitución y los costes de las obligaciones de notificación y actuación prescritas legalmente y/o ordenadas oficialmente (por ejemplo, retirada de productos comercializados). 14.3 El Arrendatario entregará al Arrendador, antes del inicio del Arrendamiento, los justificantes del seguro conforme a las cláusulas 14.1 y 14.2 anteriores. 14.4 Los derechos del Arrendatario frente a la aseguradora derivados del contrato de seguro relativo al Bien Arrendado -cláusula 14.1 anterior- nos son cedidos anticipadamente por el Arrendatario. Por la presente aceptamos la cesión. 14.5 Se acuerda entre el Arrendatario y el Arrendador la siguiente renuncia para excluir reclamaciones de recurso en relación con las pólizas de seguro contratadas: Las partes renuncian mutuamente a las reclamaciones de indemnización por todos los daños futuros en la medida en que estén cubiertos por sus propias pólizas de seguro y en la medida en que los pagos de indemnización se realicen efectiva y finalmente en virtud de las pólizas de seguro. Esta renuncia de responsabilidad se aplicará a cualquier tipo de causalidad del daño, con la excepción de la propia acción u omisión intencionada o gravemente negligente.
  15. Responsabilidad del arrendatario 15.1 El arrendatario asumirá el deber de cuidado de los objetos alquilados exclusivamente por él. El arrendatario responderá de todos los daños que se nos ocasionen a nosotros o a terceros por el uso culposo del objeto alquilado en contravención del contrato, en particular como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el contrato o en estas CGC. 15.2 El arrendatario también será responsable, en particular, de los daños ocasionados a nosotros / al propietario del objeto de arrendamiento como consecuencia de un cuidado negligente o inadecuado o de la notificación tardía u omitida de las inspecciones debidas o de la notificación omitida de defectos, de la puesta en servicio incorrecta o del funcionamiento inadecuado del objeto de arrendamiento o de cualquier otro incumplimiento culpable de las obligaciones. El arrendatario también será responsable de los daños causados al objeto alquilado por empleados, subarrendatarios, visitantes, proveedores o artesanos del arrendatario, en la medida en que estas personas se encontraran en las inmediaciones del objeto alquilado a instigación o en interés del arrendatario. En caso de daños a la propiedad alquilada, la carga de la prueba de que los daños no fueron causados por los empleados, subarrendatarios, visitantes, proveedores o artesanos del Arrendatario recaerá sobre el Arrendatario. 15.3. En caso de daños a la propiedad alquilada, la carga de la prueba recaerá sobre el Arrendatario. 15.3 Cualquier otra reclamación legal o contractual individual contra el Arrendatario seguirá vigente en cualquier caso.
  16. Derechos de propiedad Los bienes arrendados no pasarán en ningún caso a ser propiedad del arrendatario o de un tercero. El derecho de propiedad se extenderá también a los productos resultantes de la transformación, mezcla o combinación de nuestra propiedad alquilada por su valor íntegro. Si, en caso de transformación, mezcla o combinación con bienes de terceros, subsiste su derecho de propiedad, adquiriremos la copropiedad en proporción a los valores de facturación de los bienes transformados, mezclados o combinados.
  17. Montaje y puesta en marcha 17.1 En el caso de contratos de arrendamiento con montaje y/o puesta en servicio del objeto de arrendamiento, el Arrendatario asumirá a sus expensas y proporcionará a su debido tiempo - todos los movimientos de tierra, trabajos de construcción, albañilería, calafateado y otros trabajos auxiliares ajenos al oficio, incluida la mano de obra cualificada y no cualificada, los materiales de construcción y las herramientas necesarias para ello, - una zona de instalación/almacenamiento nivelada y permanentemente fijada para el sistema, - un control estático del itinerario de transporte y del lugar de instalación, - una carretilla elevadora o una grúa adecuadas para la carga o descarga, - los materiales y equipos necesarios para el montaje y la puesta en servicio, como andamios, equipos de elevación y otros equipos, combustibles y lubricantes, - la energía y el agua en el punto de utilización, incluidas las conexiones, la calefacción y el alumbrado, - las medidas de amortiguación de ruidos y vibraciones - tuberías del lado del agua, incluidos todos los accesorios y equipos necesarios, - drenaje de cualquier condensado que pueda producirse, - alimentación eléctrica hasta el interruptor principal, incluidas la inserción, la extracción y los soportes (instalados de forma que no sufran tirones), - servicios de señal y bus necesarios, incl. inserción, colocación y soportes (montados con descarga de tracción), - Limpieza, lavado, llenado y purgado de los sistemas de agua antes de la puesta en servicio de la refrigeración, - Aislamiento de las partes frías y, en su caso, calientes del sistema, a menos que ICS-CE lo ofrezca por separado, - Provisión y suministro de materiales de funcionamiento como agua, anticongelante y electricidad durante el periodo de instalación y puesta en marcha, - equilibrado hidráulico del sistema de agua y otros trabajos de ajuste, - puesta en marcha e instrucciones adicionales de las que no somos responsables, - ropa de protección y dispositivos de protección necesarios debido a circunstancias especiales en el lugar de instalación. 17.2 Antes del comienzo de los trabajos de instalación, el arrendatario facilitará, sin que se le solicite, la información necesaria sobre la ubicación de conducciones ocultas de electricidad, gas y agua o instalaciones similares, los datos estáticos necesarios e información sobre características especiales que pudieran impedir una instalación, montaje y puesta en marcha sin problemas. 17.3 Las vías de acceso y el lugar de instalación o montaje deben ser libremente accesibles, estar nivelados, despejados y ser transitables por camiones. 17.4 Si la instalación, el montaje o la puesta en marcha se retrasan debido a circunstancias no imputables a nosotros, el arrendatario correrá con los gastos razonables del tiempo de espera y de los desplazamientos adicionales que le exijamos. 17.5 El arrendatario deberá certificar diariamente las horas trabajadas a nuestros empleados y demás personas encargadas por nosotros. Si no cumple con esta obligación o no lo hace a tiempo, se utilizarán nuestros registros como base para la liquidación de cuentas. 17.6 Si en virtud del contrato se debe realizar el montaje y la puesta en marcha, los sistemas instalados por nosotros se ajustarán después del montaje y el personal de servicio del arrendatario se familiarizará con su correcto funcionamiento. Coordinaremos con el arrendatario las fechas necesarias para el ajuste. Una vez finalizado el ajuste y la familiarización, el arrendatario confirmará por escrito la correcta realización de los trabajos adeudados; las posibles reclamaciones, así como las posteriores peticiones especiales, se harán constar en un protocolo que firmarán ambas partes. 17.7 En caso de montaje, puesta en marcha y servicio, se aplicarán además nuestras Condiciones Generales de Servicio.
  18. Fuerza mayor 18.1 En la medida y mientras exista un caso de fuerza mayor, las partes quedarán temporalmente liberadas de sus obligaciones de prestación. 18.2 Fuerza mayor es un acontecimiento externo, causado por fuerzas naturales u otros eventos ambientales extraordinarios o por la acción de terceros, que es imprevisible según la perspicacia y la experiencia humanas, que no puede evitarse o hacerse inofensivo por medios económicamente razonables, incluso mediante el máximo cuidado razonablemente esperable en las circunstancias, y que no puede aceptarse debido a su frecuencia. 18.3 La Parte afectada notificará inmediatamente a la otra Parte la aparición y el cese de la Fuerza Mayor y hará todo lo posible para remediar la Fuerza Mayor y limitar sus efectos en la medida de lo posible. 18.4 En caso de que se produzca Fuerza Mayor, las Partes se consultarán sobre el curso de acción a seguir. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir cualquier contrato de alquiler afectado por la Fuerza Mayor si ésta se prolonga durante más de 8 semanas desde el inicio acordado del alquiler. El derecho de cada parte contratante a rescindir el contrato por causa justificada en caso de fuerza mayor que se prolongue durante un periodo superior no se verá afectado.
  19. Legislación aplicable / fuero competente 19.1 La relación entre nosotros y el arrendatario se regirá exclusivamente por las leyes de la República Federal de Alemania. 19.2 La jurisdicción exclusiva, también internacional, para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual es nuestro domicilio social. No obstante, tendremos derecho a entablar acciones judiciales en la jurisdicción general del arrendatario. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.
  20. Disposición final (cláusula de separabilidad)En caso de que una cláusula individual de las CGC sea inválida, el resto del contrato celebrado seguirá siendo válido. La cláusula inválida será sustituida por la disposición legal correspondiente.
 

Balzheim en julio de 2022

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